¿Puedo ir solo a un juicio verbal?
Imagina que un cliente te debe 1.200 € por una reparación que hiciste hace meses. Le has llamado, le has escrito, y nada. Te preguntas si puedes reclamar sin gastar en abogado. La respuesta corta es: depende de la cantidad. En el juicio verbal (el que se usa para reclamaciones de hasta 15.000 €), la ley permite presentarse sin abogado ni procurador cuando la cuantía no supera los 2.000 €. Así lo dicen los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por encima de esa cifra, la regla general es que necesitas abogado y procurador, aunque hay excepciones que debes comprobar en cada caso.
Pero ojo: que puedas ir solo no significa que sea un trámite sencillo. La demanda debe cumplir un formato muy concreto, con los hechos numerados, los documentos ordenados y la firma manuscrita. Si algo falta, el juzgado puede devolverte el escrito. Por eso conviene saber exactamente qué papeles necesitas y qué cauce sigue tu reclamación.
¿Juicio verbal u ordinario? La cifra manda
Lo primero es saber por qué puerta entra tu reclamación. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 250.2, fija el límite: las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 € se tramitan como juicio verbal. Si la cantidad es superior, el asunto va por juicio ordinario, y ahí la representación por abogado y procurador es la regla general, con excepciones tasadas. Así que, si tu deuda es de 12.000 €, estás en el verbal; si es de 20.000 €, en el ordinario.
Esta distinción no es un detalle burocrático. Determina el tipo de demanda que tienes que presentar, los documentos que la acompañan y, sobre todo, si puedes ir sin abogado. Antes de empezar, comprueba la cuantía exacta de tu reclamación: suma el principal, los intereses si los hay, y cualquier otro concepto que reclames. El juzgado usará esa cifra para decidir el procedimiento, así que sé preciso.
La demanda en el juicio verbal: formato y contenido
Si tu caso es de menos de 15.000 € y decides presentarte sin abogado, la demanda debe seguir unas reglas de forma. El escrito se presenta en papel A4, con márgenes de 2,5 cm, en Times New Roman de 12 puntos y con interlineado de 1,5. Los hechos se numeran y se ordenan cronológicamente, cada uno con su fecha. El encabezamiento debe indicar el juzgado y el partido judicial, el número de procedimiento si ya existe (si no, se deja en blanco), y el tipo de procedimiento.
En cuanto al contenido, la demanda debe incluir la identificación de las partes (demandante y demandado) con nombre completo y domicilio, los hechos numerados, y una petición clara de lo que pides. No hace falta calificar jurídicamente los hechos ni citar leyes; basta con narrarlos de forma clara y concreta. Al final, se firma a mano, y debajo se escribe el nombre en letra de imprenta, el domicilio y un teléfono de contacto.
Documentos que acompañan a la demanda
Junto con la demanda, tienes que presentar una copia por cada parte demandada, además del original para el juzgado. Los documentos en los que basas tu reclamación se numeran correlativamente y se relacionan en un índice. Por ejemplo, si reclamas una factura impagada, el documento nº 1 será la factura, el nº 2 el contrato, el nº 3 los correos de reclamación. Cada documento debe identificarse con su nombre, fecha y origen.
Un error típico es presentar los papeles sin numerar y sin índice. La ley exige que se relacionen de forma ordenada para que el juzgado pueda referirse a cada uno por su número. Si no lo haces, la demanda puede ser rechazada. También es importante guardar una copia completa del paquete y el resguardo de presentación sellado o electrónico.
Cómo evitar que te devuelvan la demanda
La oficina judicial es estricta con los requisitos formales. Las causas más comunes de rechazo son: la demanda sin firma, los documentos sin numerar, la falta del domicilio del demandado, el cauce equivocado (pedir verbal para más de 15.000 € o viceversa), y presentarse sin abogado cuando la ley lo exige. También se inadmite si la demanda se dirige a un juzgado que no es competente por territorio: normalmente, el del domicilio del demandado o el del lugar de los hechos.
Antes de presentar, repasa la lista: ¿está firmada la demanda? ¿Los documentos tienen índice y numeración? ¿El domicilio del demandado es completo? ¿La cuantía es correcta? ¿Has comprobado si necesitas abogado? ¿Has elegido el juzgado adecuado? Si tienes dudas sobre la lengua, recuerda que si presentas en catalán, euskera o gallego y el procedimiento puede tener efectos fuera de la comunidad, o alguna parte alega no entenderla, deberás aportar traducción al castellano, según el artículo 231.4 de la LOPJ.
Dónde presentar y cómo
La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que corresponda, normalmente el del domicilio del demandado o el del lugar de los hechos. Puedes presentarla en papel o telemáticamente, pero antes conviene consultar la Sede Judicial Electrónica para ver si tu caso permite o exige la presentación por internet. El juzgado te asignará un número de procedimiento y te dará un resguardo; guárdalo bien.
Si tu reclamación es de menos de 2.000 €, puedes ir sin abogado ni procurador. Si es de más, pero menos de 15.000 €, la regla general es que necesitas abogado y procurador, salvo que tu caso esté entre las excepciones legales. No te la juegues: comprueba los artículos 23.2 y 31.2 de la LEC antes de presentar sin representación. Y recuerda que las reglas cambian, así que el texto vigente de la ley es el que manda.
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Comprueba el formato antes de presentar
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Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.