- 01Firma la demanda a mano y añade tu nombre en letra de imprenta, domicilio y teléfono.
- 02Numera y relaciona todos los documentos en un índice antes de presentar.
- 03Comprueba la cuantía y el juzgado competente para no equivocarte de procedimiento ni de sede.
¿Te han devuelto la demanda del proceso monitorio?
Imagina que has preparado tu reclamación de deuda con calma, has reunido facturas, correos y contratos, y por fin te decides a presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia. Pero cuando llegas a la ventanilla, el personal te dice que falta un documento, que la firma no está, o que el procedimiento no es el correcto. Resultado: pierdes tiempo y, en algunos casos, la oportunidad de cobrar antes.
Para que esto no te pase, hemos reunido los cinco fallos más comunes que provocan que una demanda de proceso monitorio se rechace o se retrase, y la solución para cada uno. Si tu deuda no supera los 15.000 euros, este es el camino habitual, pero tienes que hacerlo bien desde el primer día.
1. No firmar la demanda (o firmarla mal)
Una demanda sin firma es como una carta sin remitente: no se sabe quién la presenta. La oficina judicial no puede tener por presentado un escrito que no lleva la firma manuscrita de la parte demandante. Mucha gente cree que con escribir el nombre en el ordenador basta, pero no es así.
La solución: firma a mano al final del escrito, justo debajo de la línea que dejes en blanco para la firma. Añade también tu nombre en letra de imprenta, tu domicilio y un teléfono de contacto. Así, si necesitan llamarte para cualquier trámite, podrán localizarte sin problemas.
2. Olvidar numerar y relacionar los documentos
La ley exige que los documentos que acompañan a la demanda se presenten numerados y relacionados en un índice. Si los aportas sueltos, sin orden ni número, el juzgado no puede referirse a cada uno de ellos cuando tenga que estudiar tu caso. Esto es un clásico entre quienes reclaman por primera vez.
La solución: numera cada documento de forma correlativa (1, 2, 3...) y añade un índice al principio o al final de la demanda, donde indiques qué es cada uno y a qué hecho se refiere. Por ejemplo: “Documento nº 1: contrato de préstamo, de 12 de marzo de 2024”. Así, cuando el juzgado te pida que te refieras a un documento, podrás hacerlo con claridad.
3. Poner un domicilio del demandado incompleto o erróneo
Sin un domicilio correcto del demandado, la oficina judicial no puede practicar el emplazamiento, es decir, no puede avisarle de que hay una demanda contra él. Si solo pones “vive en Madrid” o un apartado de correos, la demanda se quedará parada.
La solución: asegúrate de incluir el domicilio completo del demandado: calle, número, piso, puerta, código postal y localidad. Si no lo sabes con exactitud, puedes intentar localizarlo en el contrato, en facturas antiguas o en el registro mercantil si es una empresa. Si aun así no lo consigues, pregunta en el juzgado qué opciones tienes, porque cada caso es distinto.
4. Elegir el procedimiento equivocado (verbal u ordinario)
La cuantía de tu reclamación decide si tu demanda se tramita como juicio verbal o como juicio ordinario. El límite está en 15.000 euros: por debajo, juicio verbal; por encima, juicio ordinario. Si te equivocas de cauce, el juzgado te lo devolverá para que lo corrijas, y habrás perdido tiempo.
La solución: comprueba la cantidad exacta que reclamas y compara con el límite legal. Si tu deuda es de 12.000 euros, juicio verbal; si es de 20.000, juicio ordinario. Ten en cuenta que en el juicio ordinario la intervención de abogado y procurador es la regla general, mientras que en el verbal no es preceptiva si no superas los 2.000 euros. Revisa los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para saber si necesitas representación.
5. Presentar en un juzgado que no es el competente
La demanda debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde tenga su domicilio el demandado o donde ocurrieron los hechos. Si la llevas a otro juzgado, lo más probable es que la remitan al correcto, y eso supone semanas de retraso.
La solución: antes de presentar, confirma qué juzgado es el competente. Puedes preguntar en el decanato o consultar la Sede Judicial Electrónica. Si tienes dudas, llama por teléfono al juzgado y pregunta; es mejor gastar cinco minutos en aclararlo que esperar un mes a que te lo devuelvan.
Cómo presentar la demanda sin sustos
Además de evitar estos errores, tienes que cuidar el formato. La demanda se presenta en papel A4, con márgenes de 2,5 centímetros, en Times New Roman de 12 puntos y con interlineado 1,5. Los hechos deben ir numerados y en orden cronológico, y el encabezamiento debe indicar el juzgado y las partes. Si presentas en catalán, euskera o gallego, comprueba si el procedimiento puede salir de tu comunidad o si alguna parte alega no entender la lengua; en ese caso, tendrás que aportar traducción al castellano.
Lleva tantas copias de la demanda como partes demandadas haya, además del original para el juzgado. Y no olvides guardar una copia completa con el resguardo de presentación sellado o electrónico; te servirá para justificar que has presentado en plazo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento la demanda sin firma?
El juzgado no la tendrá por presentada. La firma manuscrita es imprescindible, así que asegúrate de estamparla antes de entregar el escrito.
¿Puedo presentar la demanda en un juzgado que no es el del domicilio del demandado?
No es recomendable. La ley establece que la demanda se presenta en el juzgado del domicilio del demandado o del lugar de los hechos. Si lo haces en otro, lo más probable es que la remitan al correcto y pierdas tiempo.
¿Necesito abogado y procurador para un juicio verbal?
Depende de la cuantía. Si no supera los 2.000 euros, no es preceptiva su intervención. Por encima de esa cifra, comprueba los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la regla puede cambiar.
¿Qué hago si no sé el domicilio exacto del demandado?
Intenta localizarlo en documentos que tengas, como contratos o facturas. Si no lo consigues, pregunta en el juzgado qué opciones tienes; sin un domicilio completo, el emplazamiento no puede practicarse.
Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.