- 01Verifica que la cuantía no supera 15 000 € y que no necesitas abogado ni procurador.
- 02Presenta la demanda firmada a mano, con índice numerado de todos los documentos y justificante de la tasa.
- 03Conserva el certificado de emplazamiento y el número de procedimiento para seguir el caso.
Situación típica: factura impagada y juicio verbal
María, autónoma de Madrid, ha entregado una reforma de 12 000 € y el cliente no paga. Decide presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia por la vía del juicio verbal, porque la cuantía no supera los 15 000 € (Ley 1/2000, art. 250.2). Antes de firmar la demanda, quiere saber cómo impugnar pruebas en juicio verbal y qué le costará realmente.
Qué significa impugnar pruebas en el juicio verbal
Impugnar pruebas implica solicitar al juez que no admita determinados documentos o testigos que la otra parte aporta, alegando falta de relevancia, autenticidad o legalidad. En el juicio verbal el margen de maniobra es estrecho: la LEC exige que los documentos se presenten numerados y con índice (art. 437). Si no lo haces, el juzgado puede rechazarlos sin entrar al fondo.
Costes reales: tasa judicial, copias y notificaciones
La tasa judicial la fija el juzgado según la cuantía; no hay un importe único publicado para 2026, así que consulta el tablón del partido judicial o la web del Ministerio de Justicia. A la tasa se suman el coste de las copias de la demanda (una por cada demandado más el original) y el envío del emplazamiento al demandado. Recuerda que las reglas cambian y la instrucción actual del juzgado es la que prevalece.
Documentos que debes preparar
- Demanda firmada a mano con datos de las partes, hechos numerados y petición.
- Índice correlativo de todos los documentos (documento nº 1, nº 2…).
- Cada prueba (facturas, emails, presupuestos) numerada y referenciada en el índice.
- Justificante de pago de la tasa judicial.
- Copia del DNI/NIF del demandante y, si lo hay, del demandado.
- Designación de domicilio para notificaciones (domicilio procesal).
Checklist antes de presentar la demanda
- Verificar que la cuantía es ≤ 15 000 € y que el procedimiento es juicio verbal.
- Confirmar que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador (arts. 23.2 y 31.2 LEC).
- Redactar la demanda con firma manuscrita, domicilio y teléfono de contacto.
- Numerar y relacionar todos los documentos en un índice.
- Pagar la tasa judicial y conservar el justificante.
- Presentar el original y una copia por cada demandado en el juzgado competente.
- Solicitar el justificante de notificación (certificado de emplazamiento).
Errores frecuentes que provocan rechazo
La falta de firma manuscrita, la ausencia de índice de documentos, un domicilio del demandado incompleto o presentar la demanda por el cauce equivocado (juicio ordinario cuando corresponde verbal) son causas habituales de inadmisión. También se rechaza si se presenta en lengua cooficial fuera de su ámbito sin traducción al castellano (LOPJ art. 231.4). Revisa la lista de motivos de rechazo del juzgado antes de ir.
Próximos pasos tras la admisión
Una vez admitida, el juzgado señala fecha de vista y notifica al demandado. Desde ese momento cuentas con el número de procedimiento para consultar el estado en la guía de seguimiento y preparar la vista. Si necesitas saber qué pide el juzgado en un juicio verbal de cantidad, consulta ese artículo.
Dónde consultar el estado del procedimiento
Puedes acudir al portal judicial de tu comunidad o personarte en la oficina del juzgado con el número de procedimiento. Para saber dónde iniciar una demanda por factura impagada y evitar errores de competencia, revisa esa guía. Además, evita los 5 fallos que retrasan el juicio antes de presentar tu escrito.
Comprueba el formato antes de presentar
Consulta qué exige el juzgado de tu zona y qué incluye un paquete preparado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa judicial en un juicio verbal de 12 000 €?
El importe lo fija cada juzgado según la cuantía; no hay una tabla única para 2026. Consulta el tablón del partido judicial o la web del Ministerio de Justicia para el importe exacto.
¿Puedo impugnar pruebas después de la vista?
La impugnación debe hacerse en el escrito de contestación o en la vista, antes de que el juez valore la prueba. Una vez celebrada la vista, solo cabe recurso contra la sentencia.
¿Qué pasa si el demandado no tiene domicilio conocido?
Sin domicilio para el emplazamiento el juzgado no admite la demanda. Debes averiguar un domicilio válido o solicitar la publicación de edictos si la ley lo permite.
¿Es obligatorio presentar los documentos en papel o vale formato digital?
La LEC exige acompañar los documentos con la demanda; la práctica habitual es presentar copias en papel, aunque algunos juzgados admiten presentación telemática si estás registrado en LexNET.
Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.