- 01La reclamación previa debe contener identificación completa, hechos numerados, petición concreta, firma manuscrita e índice de documentos.
- 02Adjunta factura, contrato, justificantes de pago y comunicaciones previas para que el juzgado no devuelva el escrito.
- 03Presenta el escrito en el Juzgado de Primera Instancia competente y guarda el justificante de presentación.
Un caso cotidiano
María vendió su bicicleta de montaña en Wallapop por 800 € y el comprador dejó de responder tras recibir el paquete. Antes de presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia, el trámite exige una reclamación previa que cumpla unos requisitos formales; si falta alguno, el escrito se devuelve y se pierde tiempo.
Por qué el juzgado pide una reclamación previa
La reclamación previa antes de demandar sirve para que el demandado conozca la pretensión y tenga la oportunidad de pagar sin llegar a juicio. El artículo 399 de la LEC establece el contenido mínimo del escrito y el artículo 250.2 fija el límite de 15 000 € para que el asunto se tramite como juicio verbal. Si la cuantía supera ese umbral, el procedimiento cambia a juicio ordinario y la reclamación previa sigue siendo obligatoria en muchos casos (por ejemplo, en materia de arrendamientos o comunidad de propietarios).
Checklist de campos obligatorios en el escrito
- Identificación completa del demandante (nombre, DNI/NIF, domicilio y teléfono).
- Identificación completa del demandado (nombre, DNI/NIF y domicilio donde se practicará el emplazamiento).
- Exposición clara y numerada de los hechos que fundamentan la reclamación.
- Petición concreta: cantidad reclamada, intereses, costas y, en su caso, resolución contractual.
- Firma manuscrita del demandante con nombre en letra de imprenta, domicilio y teléfono de contacto.
- Índice de los documentos que se adjuntan, numerados correlativamente.
- Indicación del juzgado competente (partido judicial del domicilio del demandado o lugar de los hechos).
Documentos que debes adjuntar
| Documento | Qué acredita |
|---|---|
| Factura o presupuesto firmado | Existencia y cuantía de la deuda |
| Contrato de compraventa o alquiler | Relación jurídica entre las partes |
| Justificante de pago (transferencia, bizum, efectivo con recibo) | Que el demandante cumplió su obligación |
| Comunicaciones previas (email, burofax, WhatsApp con captura) | Intento de solución extrajudicial |
| Certificado de la comunidad de propietarios (si procede) | Deuda de derramas o gastos comunes |
Errores frecuentes que provocan el rechazo
- Falta de firma manuscrita o firma solo electrónica sin cumplimiento de la LEC.
- Domicilio del demandado incompleto o erróneo; sin él no hay emplazamiento posible.
- Documentos presentados sin numerar ni índice; el juzgado no puede referirse a ellos.
- Cuantía superior a 15 000 € tramitada como juicio verbal (art. 250.2 LEC).
- Ausencia de abogado o procurador cuando la ley los exige (arts. 23.2 y 31.2 LEC).
- Escrito en lengua cooficial fuera de su ámbito sin traducción al castellano (LOPJ art. 231.4).
Dónde y cómo presentarla
La reclamación se entrega en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que corresponda. Puede presentarse de forma presencial, por correo certificado o a través de la sede electrónica judicial (LexNET). El justificante de presentación (certificate_of_service) es la prueba de que el trámite se inició en plazo. Recuerda que las tasas judiciales varían según la cuantía; consulta la guía de tasas judiciales en el juicio verbal para saber el importe actual.
Qué ocurre tras la presentación
Una vez admitida, el juzgado notifica al demandado (emplazamiento) para que pague o conteste en el plazo legal. Si no contesta, se puede solicitar el despacho de ejecución o, si la cuantía no supera 15 000 €, iniciar directamente el juicio verbal. Si la parte contraria paga, el procedimiento se archiva sin más trámites. En cualquier caso, las reglas pueden cambiar; la instrucción vigente del juzgado es la que prevalece.
Recursos útiles para seguir el proceso
- Consulta cómo demandar a un particular paso a paso.
- Revisa las tasas judiciales en el juicio verbal antes de presentar.
- Si vas a actuar sin abogado, lee la guía de demanda de juicio verbal sin abogado.
- Accede a las guías breves de procedimiento en /es/guides/.
- Entiende cómo funciona el servicio en /es/how-it-works/.
Comprueba el formato antes de presentar
Consulta qué exige el juzgado de tu zona y qué incluye un paquete preparado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?
No es obligatorio en todos los casos, pero acreditar un intento de solución extrajudicial (email, burofax, WhatsApp) evita que el juzgado considere la demanda prematura.
¿Qué pasa si el demandado no tiene domicilio conocido?
Sin un domicilio donde practicar el emplazamiento, la oficina judicial no puede dar curso a la demanda; debes localizarlo o solicitar la averiguación de domicilio.
¿Puedo presentar la reclamación en catalán, euskera o gallego?
Sí, pero si el procedimiento tiene efectos fuera de la comunidad o alguna parte alega no entender la lengua, debes aportar la traducción al castellano (LOPJ art. 231.4).
¿Cuánto cuesta la tasa judicial para una reclamación de 2 000 €?
El importe lo fija el órgano judicial según la cuantía; consulta la guía de tasas judiciales en el juicio verbal para el importe actual.
Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.