- 01Redacte la demanda en castellano salvo que presente en una comunidad con lengua cooficial y el procedimiento se tramite allí.
- 02Compruebe si su cuantía es de juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario, y si necesita abogado y procurador.
- 03Numere los documentos y fírmela a mano; sin firma o sin índice, la demanda no se admite.
Usted tiene una reclamación de unos 3.000 euros: un vecino no le paga una factura, una tienda le vendió un móvil defectuoso o un inquilino dejó de pagar la renta. Lo primero que se pregunta es: ¿en qué idioma se redacta la demanda? La respuesta corta es: en castellano, salvo que presente en una comunidad con lengua cooficial y el procedimiento se desarrolle allí. Pero hay más matices, y conviene tenerlos claros antes de sentarse a escribir.
En España, la demanda es el escrito con el que usted pide al Juzgado de Primera Instancia que resuelva su conflicto. Según el importe, se tramita como juicio verbal (hasta 15.000 euros) o juicio ordinario (por encima de esa cifra). El idioma no cambia el tipo de procedimiento, pero sí puede afectar a la admisión si no se acompaña la traducción correcta. Veamos lo que necesita saber.
El idioma por defecto: castellano
La regla general es que la demanda se presenta en castellano. Así lo exige la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que en los procedimientos judiciales se usa el castellano como lengua oficial del Estado. Si usted escribe en catalán, euskera o gallego, puede hacerlo solo si el juzgado está en una comunidad donde esa lengua es cooficial y el procedimiento se tramita allí. En caso contrario, o si alguna parte alega que no la entiende, deberá aportar la traducción al castellano (art. 231.4 LOPJ).
Por eso, lo más práctico es redactar la demanda en castellano desde el principio. Evita problemas de traducción y agiliza la presentación. Si usted tiene un contrato en catalán y la demanda en castellano, el juzgado puede pedirle la traducción si alguna parte no lo entiende. Lo mismo si el contrato está en euskera o gallego. No es obligatorio traducir todo, pero sí lo que se aporte como documento.
Juicio verbal u ordinario: la cuantía decide
Antes de escribir, compruebe cuánto reclama. Si la cantidad no supera los 15.000 euros, su asunto se tramita como juicio verbal (art. 250.2 LEC). Por encima de esa cifra, será juicio ordinario. Esta distinción es clave porque cambia los requisitos de representación y el contenido de la demanda.
En el juicio verbal, usted puede presentar la demanda sin abogado ni procurador si la cuantía no excede de 2.000 euros (arts. 23.2 y 31.2 LEC). Para cantidades mayores, la ley exige abogado y procurador, salvo las excepciones que ella misma enumera. En el juicio ordinario, la regla general es que necesita abogado y procurador; las excepciones son contadas. Así que, si su reclamación es pequeña, puede ir por libre; si es más grande, compruebe si su caso está entre las excepciones.
Formato de la demanda: papel, márgenes y letra
La demanda se presenta en papel A4, con márgenes de 2,5 cm en los cuatro lados, letra Times New Roman de 12 puntos e interlineado 1,5. Es el formato estándar que la oficina judicial espera. Un tamaño menor se suele poner en cuestión, así que no se arriesgue.
El contenido debe incluir: encabezamiento con el juzgado y el partido judicial, el número de procedimiento (si ya existe), el tipo de procedimiento (juicio verbal u ordinario), los datos de demandante y demandado (nombre, domicilio y, si consta, DNI), los hechos numerados en orden cronológico, las comunicaciones entre las partes, los documentos que aporta, el suplico (lo que pide al juzgado) y un índice de documentos.
Los hechos: qué escribir y cómo
Cada hecho va en un párrafo numerado, con su fecha, importe y lugar. No califique jurídicamente; limítese a narrar lo que ocurrió. Por ejemplo: "El 3 de marzo de 2025 compré un frigorífico en la tienda X por 650 euros, pagado con tarjeta". Después, otro párrafo: "El 10 de marzo detecté que no enfriaba y avisé al vendedor por correo electrónico".
Las comunicaciones entre las partes se describen en párrafos separados: quién contactó, cuándo, por qué medio (teléfono, correo, WhatsApp) y qué respondió la otra parte. Esto muestra la secuencia de intentos de arreglo, que el juzgado valora. No añada opiniones ni valoraciones; solo los hechos.
Documentos: numérelos y relaciónelos
Acompañe a la demanda los documentos en que se basa: contrato, facturas, presupuestos, fotografías, correos. Cada uno debe ir numerado correlativamente desde 1 y relacionado en un índice. Por ejemplo: "Documento nº 1: Contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2025".
Si no numera los documentos o no incluye el índice, el juzgado puede inadmitir la demanda. La LEC exige que los documentos se presenten ordenados y referenciados. Además, presente tantas copias como partes demandadas haya, además del original para el juzgado. Y firme la demanda a mano al final, con su nombre en letra de imprenta, domicilio y teléfono.
Presentación: juzgado y forma
Confirme qué juzgado es competente: normalmente el del domicilio del demandado o el del lugar de los hechos. Si presenta en un juzgado equivocado, el asunto se remite o se inadmite. También compruebe en la Sede Judicial Electrónica si su caso permite o exige la presentación telemática; no todos los procedimientos lo admiten.
Guarde una copia completa de la demanda y el resguardo de presentación, sellado o electrónico. Si presenta en una lengua cooficial, recuerde la traducción al castellano si el procedimiento tiene efectos fuera de la comunidad o alguna parte no la entiende. Y no olvide que las reglas cambian: consulte siempre el texto vigente de la ley y las instrucciones del juzgado.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la demanda en catalán si el juzgado está en Cataluña?
Sí, si el juzgado está en una comunidad donde el catalán es cooficial y el procedimiento se tramita allí. Pero si el asunto tiene efectos fuera de la comunidad o alguna parte alega que no lo entiende, debe aportar la traducción al castellano.
¿Qué pasa si no firmo la demanda?
Un escrito sin firma no puede tenerse por presentado por la parte. La firma debe estamparse a mano antes de presentar; no vale imprimir el nombre.
¿Necesito abogado para un juicio verbal de 1.500 euros?
No, si la cuantía no excede de 2.000 euros, la intervención de abogado y procurador no es preceptiva. Para cantidades superiores, compruebe las excepciones de la ley.
¿Debo numerar los documentos que aporto?
Sí, la LEC exige que los documentos se acompañen numerados correlativamente y relacionados en un índice. Si no lo hace, el juzgado puede inadmitir la demanda.
Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.