- 01Numera y indexa todos los documentos antes de presentar la demanda; sin ese orden el juzgado la devuelve.
- 02Confirma la tasa judicial y el juzgado competente en la oficina el mismo día de la presentación.
- 03Guarda una copia sellada de todo lo que entregues; es tu justificante frente a cualquier incidencia.
Lo que pasa cuando el paquete no aparece y el vendedor desaparece
Pediste un robot de cocina en una web española el 15 de noviembre y hoy, 3 de diciembre, el paquete no ha aparecido. El vendedor no contesta a tus mensajes y el número de seguimiento lleva una semana sin actualizarse. Has reclamado por la plataforma de pago y por email, pero solo recibes respuestas automáticas. En este punto, muchos consumidores piensan en poner una demanda, pero desconocen lo que cuesta realmente y qué papeles hay que llevar al juzgado.
¿Juicio verbal o monitorio? El límite de 15 000 euros
Si la cantidad que reclamas no supera los 15 000 euros, el procedimiento es un juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia. Por encima de esa cifra se tramita como juicio ordinario y ya necesitas abogado y procurador. En compras online habituales casi siempre estás por debajo del límite, así que puedes comparecer tú solo. La Ley de Enjuiciamiento Civil fija ese tope en su artículo 250.2 y conviene comprobar el texto vigente antes de presentar nada.
Cuánto cuesta realmente presentar la demanda
La tasa judicial la fija el juzgado según la cuantía y la comunidad autónoma; no hay un importe único nacional. A esa tasa hay que sumar los gastos de notificación al demandado (emplazamiento) y, si ganas, la posible condena en costas que cubre parte de lo que has adelantado. Si pierdes, puedes tener que pagar las costas de la otra parte. El importe exacto lo confirma la oficina judicial el día de la presentación, así que pregunta allí o consulta la web del órgano judicial correspondiente.
Documentos que el juzgado exige ver numerados
| Documento | Cómo identificarlo en el escrito |
|---|---|
| Factura o confirmación de pedido | Documento nº 1 |
| Capturas de pantalla del seguimiento | Documento nº 2 |
| Reclamaciones previas (email, burofax, formulario) | Documento nº 3 |
| Comprobantes de pago (tarjeta, PayPal, transferencia) | Documento nº 4 |
| Comunicaciones con el vendedor donde admite el retraso | Documento nº 5 |
Todos los documentos deben ir numerados correlativamente y relacionados en un índice al final de la demanda. La LEC exige esa ordenación para que el juzgado pueda referirse a cada uno por su número.
Checklist: prepara el escrito sin que te lo devuelvan
- Escribe los hechos en párrafos numerados, claros y cronológicos.
- Incluye tu nombre, DNI, domicilio y teléfono de contacto al final, con firma manuscrita y nombre en letra de imprenta.
- Añade los datos completos del demandado: nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio exacto para el emplazamiento.
- Adjunta una copia de la demanda por cada demandado más el original para el juzgado.
- Numerar todos los documentos y hacer el índice correspondiente.
- Indica expresamente que se trata de juicio verbal por cuantía inferior a 15 000 euros.
- Confirma que no es preceptivo abogado ni procurador (arts. 23.2 y 31.2 LEC).
- Verifica el juzgado competente: el del domicilio del demandado o el lugar de la entrega pactada.
- Si presentas en catalán, euskera o gallego fuera de su comunidad, acompaña traducción al castellano.
Dónde presentas y cómo saber el partido judicial
Puedes presentar la demanda en la oficina judicial del Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que corresponda, bien presencialmente, bien por LexNET si tienes certificado digital, o por correo certificado con acuse de recibo. El partido judicial se determina por el domicilio del demandado o por el lugar donde debía entregarse el pedido. Si no sabes cuál es, pregunta en la oficina de información del juzgado o usa el buscador del Consejo General del Poder Judicial.
Qué ocurre después de presentar: emplazamiento y vista
Una vez admitida la demanda, el juzgado emplaza al demandado para que conteste en 10 días hábiles. Si no contesta, se le tiene por rebelde y se señala vista. En la vista cada parte expone sus pruebas y el juez dicta sentencia en unos días. Si el demandado paga antes de la vista, puedes desistir y recuperar la tasa judicial (menos los gastos de notificación ya causados). Las reglas procesales cambian; la instrucción actual del juzgado es la que manda.
Errores frecuentes que paralizan el trámite
- Demanda sin firma manuscrita: el escrito no se tiene por presentado.
- Documentos sueltos, sin numerar ni indexar: el letrado de la administración de justicia te requerirá para subsanarlo.
- Domicilio del demandado incompleto o erróneo: no se puede practicar el emplazamiento.
- Presentar por juicio ordinario una cuantía que es verbal (o al revés): te obligan a reconducir el procedimiento.
- Falta de traducción cuando se usa lengua cooficial fuera de su ámbito y la otra parte no la entiende.
Evitar estos fallos ahorra semanas de retraso. Si tienes dudas, el servicio de orientación jurídica del colegio de abogados de tu provincia atiende consultas puntuales gratis.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar abogado si reclamo menos de 15 000 euros?
No. En juicio verbal por cuantía inferior a 15 000 euros la ley no exige abogado ni procurador; puedes comparecer tú solo.
¿Cuánto tarda el juzgado en emplazar al vendedor?
Una vez admitida la demanda, el emplazamiento se practica en pocos días; el demandado tiene 10 días hábiles para contestar.
¿Qué pasa si el vendedor no tiene domicilio en España?
El procedimiento se complica: hay que seguir las normas de notificación internacional y los plazos se alargan; consulta al juzgado antes de presentar.
¿Puedo recuperar la tasa judicial si gano?
Si ganas y hay condena en costas, la sentencia suele incluir el reembolso de la tasa y los gastos de notificación, pero depende de lo que decida el juez.
Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.