- 01Calcula bien la cuantía: hasta 15.000 euros es juicio verbal; por encima, ordinario.
- 02Prepara la demanda con hechos numerados, documentos con índice y domicilio completo del demandado.
- 03Comprueba si necesitas abogado y procurador según la cuantía y la ley.
¿Juicio verbal u ordinario? Primero, la cuantía
Imagina que un cliente no te paga una factura de 3.000 euros. O que un arrendatario te debe dos meses de renta. Son situaciones típicas de reclamación de cantidad, y la primera pregunta que te haces es: ¿qué juzgado y qué procedimiento? La respuesta depende del importe. Si la cantidad reclamada no supera los 15.000 euros, se tramita por el juicio verbal (art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por encima de esa cifra, el asunto va por el juicio ordinario. Así que lo primero es calcular bien la cantidad exacta que te deben, porque de ahí depende todo el camino.
Si tu reclamación es de hasta 15.000 euros, el juicio verbal es la vía adecuada. Pero no basta con saber el nombre del procedimiento: hay que preparar la demanda con los datos correctos. La oficina judicial revisará que la demanda cumple los requisitos de forma y contenido, y si falta algo, puede pedir que lo subsanes o inadmitir el asunto. Por eso conviene entender qué se espera de ti antes de presentar.
Qué hechos tienes que contar
En la demanda, los hechos son la columna vertebral. Debes narrarlos en orden cronológico, cada uno en un párrafo numerado, con fechas, importes y lugares. No hace falta que califiques jurídicamente los hechos (eso es para el suplico o para los fundamentos, que en tu caso no son necesarios si vas sin abogado). Por ejemplo, si reclamas una factura impagada, el hecho 1 puede ser el encargo del servicio, el hecho 2 la fecha de la factura y el importe, y el hecho 3 los intentos de cobro.
El juzgado usa estos hechos para entender el caso y para comprobar si la reclamación tiene sentido. No inventes nada: si no tienes una fecha exacta, pon la que tengas, y si no la tienes, di "sobre" o "en torno a". La precisión ayuda, pero la veracidad es obligatoria.
Los documentos: el índice es tu mejor amigo
Junto con la demanda, debes aportar los documentos en los que te basas. La ley exige que los presentes numerados correlativamente y con un índice. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento, las facturas, los correos electrónicos o los mensajes de WhatsApp. Cada documento debe tener su número y su nombre en el índice, y la misma numeración en las copias que entregues.
Si no llevan número e índice, el juzgado puede devolverte la demanda o pedir que la subsanes. Es un error muy común que se evita fácilmente: haz una lista con los documentos, asígnale un número a cada uno y ordena las copias igual que el original. No describas el contenido del documento en el índice; basta con el nombre, la fecha y el origen (por ejemplo, "Factura nº 123, de 15 de marzo de 2025, emitida por el demandante").
¿Necesitas abogado y procurador?
Una de las dudas más frecuentes es si hace falta abogado y procurador para un juicio verbal. La respuesta, según los arts. 23.2 y 31.2 de la LEC, es que no es preceptiva su intervención cuando la cuantía no supera los 2.000 euros. Para cantidades entre 2.000 y 15.000 euros, la regla general es que sí necesitas abogado y procurador, salvo que la ley prevea una excepción. Así que, si tu reclamación es de menos de 2.000 euros, puedes presentar la demanda por ti mismo sin representación.
Si tu cantidad es mayor, comprueba si tu caso está entre las excepciones que la ley enumera. No lo des por hecho: la oficina judicial puede inadmitir la demanda si no consta la designación de abogado y procurador cuando son preceptivos. Si tienes dudas, lo mejor es consultar con un profesional o con el propio juzgado.
El formato de la demanda: papel, márgenes y letra
La demanda se presenta en papel A4, con márgenes de 2,5 cm en los cuatro lados, en Times New Roman de 12 puntos y con interlineado 1,5. El texto debe ser legible; un tamaño menor se suele poner en cuestión. La estructura es: encabezamiento (juzgado, tipo de procedimiento y número de procedimiento si ya existe), partes (demandante y demandado con nombre completo y domicilio), hechos numerados, comunicaciones entre las partes (si las hubo), documentos, suplico (lo que pides) e índice de documentos. Al final, deja la línea de firma en blanco y pon tu nombre en letra de imprenta, domicilio y teléfono de contacto.
No olvides firmar la demanda a mano antes de presentarla. Un escrito sin firma no se tiene por presentado. Y lleva tantas copias como partes demandadas, además del original para el juzgado.
El domicilio del demandado: imprescindible
El juzgado necesita el domicilio del demandado para practicar el emplazamiento, es decir, para notificarle la demanda. Si no lo tienes o está incompleto, la oficina judicial no puede dar curso al asunto. Asegúrate de poner la dirección completa, con calle, número, piso y código postal. Si el demandado es una empresa, busca su domicilio social en el registro mercantil o en su web.
Además, el juzgado competente es, en general, el del domicilio del demandado o el del lugar de los hechos. Si presentas en un juzgado que no corresponde, puede remitir el asunto o inadmitirlo. Antes de presentar, confirma qué juzgado de primera instancia es el adecuado. Puedes hacerlo en la Sede Judicial Electrónica o preguntando en el decanato.
Presentación telemática o en papel
Hoy en día, muchos juzgados permiten o exigen la presentación telemática de la demanda. Comprueba en la Sede Judicial Electrónica si tu caso admite esa vía. Si presentas en papel, guarda una copia completa del paquete y el resguardo de presentación sellado. Si presentas telemáticamente, guarda el justificante electrónico.
Si redactas la demanda en catalán, euskera o gallego, ten en cuenta que, si el procedimiento tiene efectos fuera de tu comunidad o alguna parte alega no entender la lengua, deberás aportar una traducción al castellano (art. 231.4 de la LOPJ). Mejor preverlo y tener la traducción preparada.
Errores que debes evitar
Los motivos más comunes de rechazo de una demanda son: falta de firma, documentos sin numerar ni índice, domicilio del demandado incompleto, presentar por el cauce equivocado (por ejemplo, juicio verbal para una cuantía superior a 15.000 euros) y presentar sin abogado o procurador cuando la ley los exige. También se rechaza si la demanda se presenta en una lengua cooficial fuera de la comunidad donde es oficial y no se acompaña traducción.
Revisa cada punto antes de presentar. Una demanda bien preparada evita retrasos y te ahorra disgustos. Si tienes dudas sobre algún requisito, consulta con el juzgado o con un profesional. Las reglas pueden cambiar, así que comprueba siempre la normativa vigente.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una demanda de juicio verbal sin abogado?
Sí, si la cuantía no supera los 2.000 euros, según los arts. 23.2 y 31.2 de la LEC. Para cantidades mayores, la regla general es que necesitas abogado y procurador, salvo excepciones legales.
¿Qué pasa si no llevo los documentos numerados con índice?
El juzgado puede pedirte que subsanes la demanda o incluso inadmitirla. La LEC exige que los documentos se acompañen numerados y con un índice, así que es mejor hacerlo desde el principio.
¿Qué hago si no sé el domicilio del demandado?
Sin un domicilio completo, la oficina judicial no puede practicar el emplazamiento. Debes buscar la dirección correcta antes de presentar; si es una empresa, consulta el registro mercantil.
¿Puedo presentar la demanda en catalán?
Sí, pero si el procedimiento tiene efectos fuera de tu comunidad o alguna parte alega no entender la lengua, deberás aportar una traducción al castellano (art. 231.4 de la LOPJ).
Fuentes oficiales
- LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, art. 231 y art. 231.4 (lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y traducción) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.2 (juicio verbal por razón de la cuantía, hasta 15000 EUR) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 399 (contenido y forma de la demanda) 2026-10-19
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 437 (contenido de la demanda en el juicio verbal y documentos que la acompañan) 2026-10-19
Información general sobre trámites judiciales. No es asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Las normas cambian: comprueba las instrucciones publicadas por el juzgado antes de presentar nada.